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Aqui puede conoser DECRETO EJECUTIVO No. 320 (de 8 de agosto de 2008)“ Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
CAPÍTULO II PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES DE INVERSIÓN Artículo 95.
La vigencia de los permisos de residentes temporales por razones de inversión será por el período de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
SECCIÓN 1a INVERSIONISTA AGRARIO
Artículo 96. Podrá solicitar este permiso el extranjero que a título personal o a través de persona jurídica, haya invertido la suma mínima de sesenta mil balboas (B/.60,000.00), en la industria agropecuaria o de acuicultura. Dichas actividades serán determinadas en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario consideren sean de interés nacional.
Artículo 97. En caso de incluir dependientes en la solicitud debe adicionar a la inversión quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración, por cada dependiente o demostrarlo por carta bancaria.
SECCIÓN 2ª INVERSIONISTA FORESTAL
Artículo 100. Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica, la suma de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal, autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente; la inversión deberá hacerse en un mínimo de diez (10) hectáreas.
Artículo 101. De tratarse de persona jurídica, podrán solicitar este permiso hasta dos extranjeros, siempre que demuestren que cada uno hizo la inversión de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) cada uno. La omisión de este requisito será causal de cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.
Artículo 102. En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
SECCIÓN 2ª INVERSIONISTA DE MACRO-EMPRESA
Artículo 185. Podrán solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 37 38 macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil balboas (B/.160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa; la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.
Artículo 186. Los extranjeros que apliquen a este permiso deben ser titulares únicos de las acciones que reflejen su inversión mínima (B/.160,000.00 por solicitante). La empresa sólo puede tener Aviso de Operación, para invertir en actividades lícitas no reservadas para nacionales.
Artículo 187. En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
Artículo 188. La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños (por cada solicitante), laborando a tiempo completo, devengando un salario no menor del mínimo establecido en la Ley para cada región y detallando la posición o actividad que cada uno realiza. La empresa debe registrar sus empleados en la Caja del Seguro Social y cumplir con las obligaciones respectivas.
SECCIÓN 3ª SOLVENCIA ECONOMICA PROPIA
Artículo 191. Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. En caso de incluir dependientes deberá demostrar una solvencia adicional de dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada uno.
SECCIÓN 3ª (A) SOLVENCIA ECONÓMICA POR APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Artículo 192. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), o su equivalente en moneda extranjera; 2. Copia del certificado a plazo fijo autenticada por el banco.
SECCIÓN 3ª (B) SOLVENCIA ECONÓMICA POR INVERSIÓN EN BIENES INMUEBLES
Artículo 193. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley se deben aportar los siguientes documentos: 1. Certificado del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de trescientos mil (B/.300,000.00), libre de gravámenes. Parágrafo I: En el caso de que el título de los bienes inmuebles, estén a nombre de una fundación de interés privado, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando demuestre que es el fundador y él o sus dependientes sean los beneficiarios. El certificado del Registro Público deberá mostrar la designación de fundador y beneficiario. Parágrafo II: En el caso de que el solicitante acredite que a pagado la suma liquida de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en un bien inmueble y esté sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamos hipotecario de un banco local. Parágrafo III: El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá considerar las solicitudes de permiso de residente permanente en calidad de Solvencia Económica Propia de aquellos extranjeros que hayan invertido en bienes raíces en el territorio nacional, una suma mínima de doscientos mil balboas (B/.200,000.00) y menor de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), y que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no hayan podido sustentar la titularidad del bien antes de la entrada en vigencia de este reglamento. Esta excepción deberá comprobarse con el pago a través de transferencia bancaria a la inmobiliaria en concepto de abono del inmueble y copia autenticada del contrato de promesa de compraventa
SECCIÓN 3 (C) SOLVENCIA ECONOMICA PROPIA POR INVERSIÓN MIXTA (DEPÓSITO DE PLAZO FIJO Y BIENES INMUEBLES)
Artículo 194. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los artículos 192 y 193 del presente reglamento. En esta categoría de permiso no se aplicará la disposición del parágrafo II del artículo 193 del presente reglamento. Artículo 195. Para solicitar la permanencia, el solicitante deberá presentar lo descrito en los numerales de los artículos 192, 193 y 194 del presente reglamento y adicionar: 1. Paz y salvo nacional de renta a favor del solicitante.
SECCIÓN 1ª RENTISTA RETIRADO
Artículo 196. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento.
Artículo 197. El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley. Artículo 198. En adición a los requisitos mencionados en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación bancaria del Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, que acredite el monto del plazo fijo, el interés que genera, la duración del mismo y que se encuentra libre de gravámenes; 2. Copia autenticada por el banco del certificado del plazo fijo. Artículo 199. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento: 1. Paz y salvo nacional de rentas a favor del interesado.
SECCIÓN 2ª JUBILADO Y PENSIONADO
Artículo 200. Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia. Parágrafo: En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).
Artículo 201. En adición a los requisitos comunes del artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta de certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, confirmando que recibe una pensión no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera y es vitalicia.
2. En el caso de tener dependientes deberá aportar a favor del Servicio Nacional de Migración la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por cada dependiente;
3. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede);
4. Si la pensión o jubilación es de empresa privada, debe aportarse lo siguiente:
a. Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia del solicitante;
b. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo; c. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.
Parágrafo: En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones.
Artículo 202. En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.
Artículo 203. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo 201 del presente reglamento, el solicitante deberá aportar: 1. Paz y salvo nacional de rentas.
CAPÍTULO I VISAS MÚLTIPLES
Artículo 261. El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá por resolución los procedimientos, formularios y los medios tecnológicos necesarios para tramitar las solicitudes de autorización de entrada y salida múltiple.
Artículo 262. La visa múltiple podrá autorizarse hasta por un término de cinco (5) años, el cual dependerá de la evaluación de la solicitud, cumplimiento de los requisitos y requerimientos del solicitante.
Artículo 263. Las solicitudes de visas múltiples podrán ser presentadas personalmente o mediante apoderado legal. Para realizar el trámite se deberá presentar lo siguiente:
1. Solicitud de visa múltiple;
2. Original y copia simple del pasaporte vigente, que demuestre que su estadía en el territorio nacional es regular;
a. Original y copia del carné de migración (si procede);
b. Prueba de solvencia económica;
3. Acreditar la condición de comerciante o empresario o las razones por las cuales requiere de ésta autorización. Si el extranjero es invitado por una empresa, debe aportar:
a. Carta de invitación de la empresa, firmada por el gerente o representante legal, con copia de su documento de identidad;
b. Copia del certificado del Registro Público de la empresa;
c. Carta bancaria de la empresa.
Artículo 264. Todos los residentes temporales o residentes permanentes, intrínseco a su permiso otorgado, tienen la posibilidad de entrar y salir del territorio nacional sin necesidad de autorización previa del Servicio Nacional de Migración, a excepción de los casos en que las autoridades competentes interpongan medidas cautelares o restricciones de entrada o salida.
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